Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica interpuesto contra el auto del 4 de diciembre de 2014, proferido por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub para rechazar la demanda de la referencia El precitado auto tuvo como fundamento que la demanda fue presentada de manera extemporánea, toda vez que el término para demandar una norma por vicios de forma no puede ser superior a un año posterior a la promulgación de la misma.
En este sentido, le correspondió a la Sala Plena determinar si la discordancia entre el título de una ley y su contenido configura un vicio de forma o uno material, pues en el último caso la disposición que se considera contraria a la Constitución puede ser demandada en cualquier tiempo, mientras permanezca vigente.
Se REVOCA el auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda en relación con los cargos de vulneración al principio de unidad de materia y desconocimiento de la obligación constitucional de correspondencia entre el título de la ley y su contenido.
Como consecuencia de lo anterior, se dispone que prosiga el proceso de constitucionalidad bajo la conducción del Magistrado Sustanciador inicial, quien adoptará las órdenes pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR el Auto proferido el cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014) mediante el cual se rechazo la demanda de la referencia.
- Segundo. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Jorge Rubio Abad contra la Ley 1626 de 2013, en relacion con los cargos: (i) vulneracion al principio de unidad de materia (articulo 158 de la C.Po.); y (ii) desconocimiento de la obligacion constitucional de correspondencia entre el titulo de la ley y su contenido (articulo 169 de la C.Po.), por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, prosigue el proceso de constitucionalidad bajo la conduccion del Magistrado Sustanciador inicial, quien adoptara las ordenes pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.